
Por
nuestra experiencia como abogados de herencias
en León queremos aprovechar la oportunidad que nos brinda este blog para
responder una de las preguntas que más recibimos en nuestro bufete: ¿A quién le
corresponde el derecho de heredar cuando no existe un testamento? Vaya por
delante la advertencia de que todo lo que aquí exponemos, se hace en términos
muy generales, cada caso tiene que ser estudiado en detalle pues en ocasiones
hay matices que pueden ser causa de disputas para las que se haga necesaria la
intervención de un tribunal.
La legislación española establece de forma muy clara cuál es el orden sucesorio
para el caso en el que se produzca un fallecimiento abintestato, que es como
técnicamente se denomina la situación en la que no hay testamento. El primer
lugar en el orden sucesorio le corresponde a los hijos del fallecido sean estos
fruto de un matrimonio o habidos fuera de éste, también los nietos entran en
esta primera categoría si sus padres, hijos del finado, también hubieran
fallecido. Si no hubiera hijos, todos sus bienes irán hacia sus ascendientes,
padres y abuelos si aún vivieran.
Cuando no existen ni ascendientes ni descendientes con vida, en cualquier despacho
de abogados de herencias en León te
confirmarán que todos los derechos le corresponden al cónyuge, siempre que no
exista un divorcio, separación o nulidad
matrimonial previa al fallecimiento. Sólo en el caso, por lo tanto de
que el fallecido no tenga descendientes, ni ascendientes ni cónyuges, serán sus
hermanos y sobrinos en primera línea a quienes les corresponde el derecho a su
herencia.
Para mayor seguridad y un análisis detallado de tu caso, en Hervada Servicios Legales Profesionales
podemos estudiarlo con detalle y darte una respuesta más concreta.